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Artículo Guerra Taxis vs Uber: El Tribunal de Justicia europeo dictamina que Uber es una empresa de transporte Now

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Guerra Taxis vs Uber: El Tribunal de Justicia europeo dictamina que Uber es una empresa de transporte

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La máxima autoridad judicial europea falla a favor de los taxistas

PlayGround

20 Diciembre 2017 11:12

El Tribunal de Justicia Europeo ha dado hoy la razón a los taxistas: Uber deberá considerarse como una empresa de transporte.

Los jueces opinan que la empresa estadounidense no es simplemente una plataforma digital que ofrece un servicio de intermediación entre particulares y por lo tanto deberá someterse a las mismas condiciones que otros servicios de transporte colectivo.

Según se puede leer en la sentencia emitida por el Tribunal Europeo, Uber "presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos". El Tribunal Europeo fue llamado a opinar sobre esta cuestión tras una denuncia de los taxistas de Barcelona a la compaía estadounidense por supuesta competencia desleal.

De acuerdo con los jueces, la app de Uber es “indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano” y forma “parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte”. Esta nueva sentencia supone un golpe a la compañía estadounidense, que defendía su modelo de negocio como “servicio de la sociedad de la información” para evitar así estar sujeta al régimen de licencias profesionales convencional. Esto provocó que el colectivo de taxistas denunciara repetidas veces que Uber les hacía competencia desleal.

LEER MÁS: Los taxistas españoles intensifican su guerra contra Uber y Cabify

La sentencia del tribunal se traducirá en cambios en los requisitos que debe cumplir la compañía estadounidense en cada uno de los países miembros. “Incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

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