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Artículo 5 claves para explicar la polémica puesta en libertad de La Manada Now

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5 claves para explicar la polémica puesta en libertad de La Manada

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Las condiciones a la libertad provisional reconocen implícitamente los delitos. Entonces, ¿por qué los dejan sueltos?

Rafa Martí

22 Junio 2018 14:20

1. En libertad condicional. La sección segunda de la Audiencia de Navarra ha dado la posibilidad este viernes a los cinco miembros de La Manada de salir de prisión. Pueden hacerlo previo pago de una fianza de 6.000 euros cada uno. Además, la libertad comporta acudir tres días por semana (lunes, miércoles y viernes) al juzgado de instrucción de su localidad. También se les ha retirado el pasaporte y se les ha prohibido entrar en la Comunidad de Madrid (donde reside la víctima), comunicarse con la víctima y viajar fuera de España sin autorización judicial. Estas condiciones no hacen sino confirmar que se produjo la agresión sexual, por lo que hace aun más incomprensible la decisión que ahora se toma.

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2. Condenados a 9 años pero sin condena firme. Así funcionan los recursos. Cada uno de ellos está condenado por un delito de agresión sexual, por el que tienen que cumplir 9 años de prisión. Sin embargo, la condena no es firme ya que está recurrida por el abogado de los acusados ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Este todavía no se ha posicionado a favor o en contra de la sentencia. Este segundo tribunal podría confirmar la sentencia, rebajarla, o rechazarla (este último supuesto sería poco probable) en un plazo de dos meses, después del verano. Sin embargo, en un caso de violación ocurrido en febrero de 2016, el TSJN rebajó la pena de 6 a 4 años de prisión para el condenado, después de que este recurriese y el tribunal determinase que no hubo violencia, un concepto cuya definición ha demostrado ser arbitraria. Tome la decisión que tome el TSJN (a excepción de la absolución), el abogado de los acusados podría recurrir igualmente al Tribunal Supremo, y así, hasta que la instancia más alta confirme la condena (o por el contrario la rechace), los acusados podrían permanecer en libertad. Los recursos también van por la parte contraria: es decir, la acusación particular, la fiscalía y el Gobierno de Navarra, de hecho, han recurrido la sentencia inicial al TSJN y ahora han hecho lo propio con la puesta en libertad de los violadores.

3. Los condenados pueden estar en prisión provisional o en libertad. Los condenados pueden permanecer en libertad hasta que la condena no sea firme, pero también en prisión provisional, como, de hecho, estaban. Los miembros de La Manada iban a cumplir dos años el próximo 7 de julio, cuando fueron detenidos. La prisión provisional solo puede alcanzar un máximo de dos años. Sin embargo, si existe una condena, aunque no sea firme, la prisión provisional se puede prolongar hasta la mitad de la duración de la pena mientras se suceden los recursos en las diferentes instancias. En este caso, los jueces podrían haber mantenido la prisión provisional por dos años más, como pedía el presidente del tribunal compuesto por tres jueces, cuyo voto particular ha sido desestimado.

4. Los mismos jueces, diferentes posturas. El tribunal que ha concedido la libertad a La Manada es el mismo que dictó la sentencia el pasado mes de abril: la sección segunda de la Audiencia de Navarra. Está compuesto por tres magistrados. Su presidente, Francisco Cobo, es quien se ha opuesto a levantar la prisión provisional. Ricardo González, otro de los jueces, fue quien quiso absolver de todos los delitos sexuales a los miembros de La Manada el pasado abril. La tercera magistrada es Raquel Fernandino, que se mostró contraria a la libertad provisional desde que se dictase la sentencia. Ahora, sin embargo, ha cambiado de parecer, y su voto ha sido determinante para la salida en libertad de los condenados, al no hallar argumentos para que siguiesen entre rejas.

5. Los argumentos para la libertad de La Manada. Aun a la contra del presidente del Tribunal, Fernandino y González han expuesto que “no hay argumentos” para mantener en prisión a los cinco violadores. Según estos dos magistrados, la finalidad de la prisión preventiva ha dejado de cumplirse. En julio y en septiembre de 2017, dos momentos en los que se decidió mantener a los acusados en prisión provisional, la medida estaba justificada, según los jueces, porque la fiscalía pedía una pena de muchos más años (es decir, los delitos eran más graves entonces) y aun no se había celebrado el juicio oral. Ahora, al haber una reducción de los años de condena dictados por la sentencia, según los jueces, la prisión provisional no está justificada. La prisión provisional pretende “asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso, evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos”. Fernandino y González argumentan que ya no hay riesgo de fuga, porque la pena se ha reducido “notablemente” como para incentivar que se escapen, además de justificar que no pueden fugarse “porque no tienen dinero para ello”. Además, dicen que la reincidencia delictiva “resulta poco menos que impensable” por la “pérdida de anonimato”, argumentando que la sociedad conoce sus caras y eso les ahuyentaría de cometer nuevos delitos. También apuntan que los condenados “viven a más de 500 kilómetros de la víctima”.

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